REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000783
ASUNTO: GP31-S-2012-000783

SOLICITANTE: Raúl Ramón Rojas Hernández, Oscar Manuel Rojas Hernández, Maria Lourdes Rojas Hernández, Elizabeth Rojas Hernández, Ali Rafael Rojas Hernández y Yanett Jahdeblis Hernández, venezolanos, titulares, de las cédulas de identidad, Nros. V.-4.970.116, V.-7.165.824, V.-7.165.823, V.-8.593.732, V.-8.606.492 y V.-11.097.972, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Dania Maria Villanueva Brett inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 139.117.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2012-000783
RESOLUCIÓN Nº 2016-000041 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil


Se inicia el presente procedimiento por Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Raúl Ramón Rojas Hernández, Oscar Manuel Rojas Hernández, Maria Lourdes Rojas Hernández, Elizabeth Rojas Hernández, Ali Rafael Rojas Hernández y Yanett Jahdeblis Hernández, venezolanos, titulares, de las cédulas de identidad, Nros. V.-4.970.116, V.-7.165.824, V.-7.165.823, V.-8.593.732, V.-8.606.492 y V.-11.097.972, respectivamente, asistidos por la abogada Dania Maria Villanueva Brett inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 139.117, en fecha 01/11/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 09/11/2012, se dicto auto dándole entrada a la solicitud y revisada la misma, este tribunal observo que las actas de nacimiento y el acta de defunción fueron consignadas en copias simples; así que existe divergencia en el primer nombre de la ciudadana Yanett Jahdeblis Hernández, entre su acta de nacimiento ya que en la misma se menciona como “YANETH” y en los demás recaudos presentados como “YANETT”; al igual que el apellido de la madre en el acta de nacimiento del Ciudadano Raúl Ramón se le identifica como “CARMEN DE ROJAS”, razón por el cual se insto a los solicitantes a su revisión y de existir error debían proceder a su rectificación, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 09/11/2012, fecha en la cual este Juzgado dicto auto a los fines que la parte solicitante consignara los recaudos requeridos a los fines de que este Juzgado se pronunciara sobre la admisión de la solicitud y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de las partes interesadas a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que hasta la fecha la solicitante no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Raúl Ramón Rojas Hernández, Oscar Manuel Rojas Hernández, Maria Lourdes Rojas Hernández, Elizabeth Rojas Hernández, Ali Rafael Rojas Hernández y Yanett Jahdeblis Hernández, venezolanos, titulares, de las cédulas de identidad, Nros. V.-4.970.116, V.-7.165.824, V.-7.165.823, V.-8.593.732, V.-8.606.492 y V.-11.097.972, respectivamente, en consecuencia se declarada terminado el procedimiento.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Carabobo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo (03) del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO,
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº 2016-000041, siendo las 03:03 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo.

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA