REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000197
ASUNTO: GP31-V-2015-000197
DEMANDANTE: JOSE HUAMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.430.104, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.384.
DEMANDADOS: TORRES ASOCIADOS AGENTES ADUALES C.A.
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales
EXPEDIENTE Nº GP31-V-2015-000197
RESOLUCIÓN Nº 2016-000044 Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil
En fecha 20 de Enero de 2.016, se admitió la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales que interpusiera el abogado JOSE HUAMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.430.104, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.384, actuando en su propio nombre y en ejercicio exclusivo de sus propios derechos.
En su libelo, el demandante señala que acude ante este Tribunal, a fin de demandar a TORRES ASOCIADOS AGENTES ADUALES C.A, por cobro de honorarios profesionales de abogados por asuntos judiciales, en virtud de que haber prestado sus servicios como abogado al ciudadano Víctor Ramón Mercado, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.863.170, en demanda por interpuesta por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Transito, quien la admitio mediante auto de fecha 08/01/2013, intentada dicha demanda contra el ciudadano EDGAR EDUARDO PARADA ALVARADO y las Sociedades mercantiles DSP. MULTISERVICIOS, C.A, BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, LA VENEZOLANA DE SEGUROS DE VIDA C.A., y TORRES Y ASOCIADOS AGENTES ADUANALES; siendo que en fecha 28/01/2015 fue dictada la sentencia definitiva donde se declaro parcialmente con lugar la demanda en los términos en que fue planteada, siendo apelada dicha decisión a través de la apoderada judicial de Torres y Asociados C.A., siendo declarada sin lugar la apelación intentada del fallo definitivo mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito en fecha 17/07/2015, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal A-Quo, razón por la cual se condeno en costas a la parte perdidosa, es por ello que al haber resultado vencedor en la demanda de Daños y Perjuicios instaurada por su mandante, recurre ante este Tribunal a demandar formalmente a Torres y Asociados C.A., por haber sido derrotados en juicio a que le cancelara sus honorarios profesionales como abogado del accionante, fundamentando su demanda en los artículos 274, 281, 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 23 de la Ley de Abogados y el articulo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados .
Al folio ciento cincuenta y seis (56) corre inserta la diligencia de fecha 17 de Marzo del año 2.016, suscrita por la parte demandante, mediante la cual expone desistir de la demanda.
Estudiada detenidamente cada una de las actas que integran el presente expediente, se deriva pues, que se efectúa un DESISTIMIENTO.
Llegada la oportunidad legal para decidir, sobre el desistimiento planteado, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir de ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En articulo 264 ejusdem, dispone:
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias donde no estén prohibidas las transacciones...”
En el caso de marras, se observa, que se cumple con los requisitos esenciales para el desistimiento, toda vez que consta en actas en forma autentica, el desistimiento y el mismo fue planteado en forma simple y especifica por la parte actora.
Realizado el anterior análisis, no le queda a este sentenciador, otro camino que homologar el desistimiento por la parte actora-solicitante, en los términos por ella expuestos. Y así se establece.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento planteado por el ciudadano el abogado JOSE HUAMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.430.104, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.384, actuando en su propio nombre y en ejercicio exclusivo de sus propios derechos, parte actora de la presente demanda, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declarada consumado el acto.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los dieciocho (18) días del mes de Marzo (03) de Dos Mil Dieciséis (2.016). Siendo las 09:55 de la mañana. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
|