REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000004
ASUNTO: GP31-S-2015-000004
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SANCHEZ MONTERO y YAJAIRA CAROLINA ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.159.079 y V.-12.764.752, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: Frank Isaías Sangrona y Maria Lisett Gutiérrez Burgos inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 227.003 y 213.031.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2015-000004
SENTENCIA Nº 2016-000011 Definitiva – Conversión en Divorcio
SEDE: Civil-Familia

En la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ MONTERO y YAJAIRA CAROLINA ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.159.079 y V.-12.764.752, respectivamente, asistidos por los abogados Frank Isaías Sangrona y Maria Lisett Gutiérrez Burgos inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.003 y 213.031, asignada a este Tribunal mediante distribución de fecha 13 de Enero de 2.015, y admitida en fecha 15 de Enero del año 2.015, se ordenó dar cumplimiento al parágrafo 1ro del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes comparecieran ante este Tribunal.
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio civil en fecha 12 de Noviembre del año 2.010, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta en copia certificada de acta de matrimonio consignada a su solicitud inserta del folio dos (02) al tres (03) de la presente solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Comunidad de San Lorenzo, Calle 2, Casa Nº 09, Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Que no obtuvieron bienes que liquidar ni procrearon hijos en común. Señalan que decidieron separarse y en tal sentido, solicitan a este Tribunal que declarara la separación legal de cuerpos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Enero del año 2.015, fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ MONTERO y YAJAIRA CAROLINA ROMERO RODRIGUEZ (f. 07), rigiéndose tal separación por los términos y condiciones estipuladas por estos en su escrito, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Febrero del año 2.016, comparecieron los solicitantes, asistidos por su abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud de haber transcurrido mas un año y que no había operado en tal lapso reconciliación alguna entre ellos, ni teniendo por otra parte intenciones de reanudar su vida en común.
De esta manera, verifica el Tribunal que desde la fecha 28 de Enero del año 2.015, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta la fecha 01 de Febrero del año 2.016, fecha en la que consto en autos la solicitud de conversión en divorcio de ambos solicitantes, ha transcurrido el lapso exigido por la ley para declarar el divorcio, y no constando en autos alegato de reconciliación se han cumplido con los requisitos de ley para declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 185 del Código Civil. Así, se declara.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar y convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ MONTERO y YAJAIRA CAROLINA ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.159.079 y V.-12.764.752, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 12 de Noviembre del año 2.010, según acta Nº 094, Folio 94, Tomo I, Año 2.010, que reposa en los libros que lleva la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de Febrero (02) del año 2.016, siendo las 03:03 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA BETHANIA ESCALONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA BETHANIA ESCALONA