REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000117
ASUNTO: GP31-S-2014-000117

SOLICITANTE: JOSE ALFREDO LIENDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.595.924.-
ABOGADA ASISTENTE: Milagros Jurado de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.184.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2014-000117
RESOLUCIÓN Nº 2016-000057 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil

Se inicia el presente procedimiento por Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSE ALFREDO LIENDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.595.924, asistido por la abogada MILAGROS JURADO DE SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 13.184, en fecha 26/02/2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 05/03/2014, se dicto auto advirtiendo a los solicitantes que: 1) En el escrito de solicitud se menciona que el ciudadano VICTOR ERNESTO LIENDO CASTILLO, falleció en esta ciudad de Puerto Cabello, y en el acta de Defunción aparece que falleció en el Municipio Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo; 2) Que no fue consignada la partida de nacimiento del De Cujus VICTOR ERNESTO LIENDO CASTILLO; 3) Que en el Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN CASTILLO DE LIENDO, aparece como descendiente la ciudadana PETRA JULIANA y la misma no la señalan en el escrito de solicitud; 4) No fue consignada el Acta de Defunción del, ciudadano HIPOLITO LIENDO CHIRINO, motivo por el cual, se insto al solicitante a que aclare el lugar del fallecimiento y la condición de la ciudadana PETRA JULIANA y consignar copias certificadas de las actas de Nacimiento del De Cujus VICTOR ERNESTO LIENDO CASTILLO y Defunción del ciudadano HIPOLITO LIENDO CHIRINO, todo esto a fin de que este Juzgado pudiera emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente solicitud.
En fecha 27/03/2014, compareció el solicitante mediante diligencia consigno copia simple de auto emitido por este Tribunal en fecha 05/03/2014; de igual modo señala un error involuntario realizado en el escrito de solicitud; finalmente consigna tres (3) copias certificadas de partida de nacimiento y acta de defunción marcadas con las letras "S", "T", "V", y una (1) copia simple de C.I.
En fecha01/04/2014 el Tribunal mediante auto agrego al expediente los recaudos consignados, y una vez revisados los mismos advirtió al solicitante que en el acta de defunción del causante VICTOR ERNESTO omitieron asentar la primera letra del nombre del progenitor HIPOLITO LIENDO. Asimismo, se observa en el Acta de Defunción del ciudadano HIPOLITO LIENDO CHIRINO, que aparecen como descendientes los ciudadanos CESAR, ANGELICA y CARMEN no encontrándose señalados en el escrito de solicitud, de igual manera omitieron asentar en dicha acta el nombre de la ciudadana ROSA MATILDE, así como los primeros nombres de los ciudadanos JUAN GONZALO, PETRA JULIANA Y JOSE ALFREDO, motivo por el cual, se insta al solicitante a que aclare la condición de los ciudadanos CESAR, ANGELICA y CARMEN, así como a rectificar las actas de defunción de los ciudadanos VICTOR ERNESTO LIENDO CASTILLO E HIPOLITO LIENDO CHIRINO, en cuanto a los antes mencionado, ante el órgano administrativo competente, y una vez constara en autos lo solicitado, este Juzgado emitiría pronunciamiento sobre la admisión o no de la solicitud.

Resulta conveniente en el caso de narras traer a colación el criterio de nuestro máximo Tribunal en cuanto al decaimiento de la acción por falta de interés procesal; en tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 01/04/2014, fecha en la cual este Juzgado dicto auto donde se insto a la solicitante a consignar los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud y hasta la presente fecha, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de las partes interesadas a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que hasta la fecha el solicitante no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSE ALFREDO LIENDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.595.924, en consecuencia se declarada terminado el procedimiento.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Carabobo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo (03) del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO,
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº 2016-000057, siendo las 11:02 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA