REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000082
ASUNTO: GP31-S-2016-000082
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000031

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos FREDDY RAMON VILLEGAS VELAZQUEZ y YAJAHAIRA COROMOTO VILLEGAS VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.108.475 y V.-22.512.419, respectivamente, actuando debidamente asistidos por el abogado Ybrain Villegas Polanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.340, admitida como fue dicha solicitud en fecha 25 de Febrero de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 16 y 17.
En tal sentido, los solicitantes en su escrito introductorio piden al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos en su carácter de hijos del fallecido FREDDY JESUS VILLEGAS SILVESTRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.840.982, y falleció ab intestato en fecha 23 de Noviembre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 467, Folio 221, Tomo I, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a el fallecido FREDDY JESUS VILLEGAS SILVESTRE; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 441, Folio 08, Tomo II, Año 1.988, que reposa en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano FREDDY RAMON VILLEGAS VELASQUEZ, donde señala como su padre al ciudadano FREDDY JESUS VILLEGAS SILVESTRE; y b) Nº 269, Folio 273, Tomo I, Año 1.992, que reposa en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana YAJAHAIRA COROMOTO VILLEGAS VELAZQUEZ, donde señala como su padre a el ciudadano FREDDY JESUS VILLEGAS SILVESTRE; y 3) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad : a) Nº V.-18.108,475, perteneciente al ciudadano FREDDY RAMON VILLEGAS VELAZQUEZ, en la se indica como fecha de nacimiento del titular 16/09/1987; y b) Nº V.-22.512.419, perteneciente a la ciudadana YAJAHAIRA COROMOTO VILLEGAS VELÁSQUEZ, en la que se indica como fecha de nacimiento de la titular 27/06/1992.
Con relación, a los testigos en la fecha 02 de Marzo de 2.016, comparecieron los ciudadanas JENNIFFER VIVIANA RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-20.294.820, de ocupación u oficio del hogar; y CHUSLAYS DEL CARMEN ORTEGA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-21.742.282, de ocupación u oficio estudiante, ambas de este domicilio, quienes juramentadas por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos FREDDY RAMON VILLEGAS VELAZQUEZ y YAJAHAIRA COROMOTO VILLEGAS VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.108.475 y V.-22.512.419, respectivamente, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano FREDDY JESUS VILLEGAS SILVESTRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.840.982, y falleció ab intestato en fecha 23 de Noviembre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de Marzo (03) del año 2.016. Siendo las 10:19 de la mañana. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA