REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000117
ASUNTO: GP31-V-2015-000117
Auto Resolutorio Nº: 2016-000033
Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada IVONNE GABRIELA SJOSTRAND DE PERAZA, IPSA Nº 61.583, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio. Este tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad de la siguiente manera: En cuanto al CAPITULO I de las Documentales, punto: Primero, Segundo, Tercero y Cuarto este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Con relación al CAPITULO II, a los puntos Primero y Segundo, dado que la parte demandante no acompaño la solicitud de exhibición con una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, no cumpliendo así con los requisitos establecidos en el articulo 436 del código de procedimiento civil, por lo que se inadmite la prueba de la forma en que fue promovida. Con relación al CAPITULO III, El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda oficiar al Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ubicado en el Centro Comercial Madefer, Piso 2, Oficina 6 y 7, Avenida Bolívar con Calle Segrestaa, Municipio Puerto Cabello, a los fines de que informe los siguientes particulares: Primero: Que informe al tribunal sobre si en dicho ente se encuentra registrado un documento constitutivo de la Asociación Civil sin fines de lucro “Centro Social y Deportivo Llaneros’s Club”, con fecha de 10/06/1993, bajo el Nº 32, Folios 146 al 150, Protocolo Primero, Tomo 6to, Segundo: que informe al tribunal sobre si existen otras actas de la Asociación Civil “Centro Social Llaneros’s Club”, debidamente registrada por ante esta oficina de Registro Publico. Tercero: Que Informe al tribunal sobre si en alguna de las actas que se encuentran protocolizadas por ante ese Registro Publico, si fuere este el caso, fue aprobada la venta de activos de la referida asociación civil.
En cuanto al escrito de prueba presentado por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL IPSA Nº 24.305, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio. Este tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad de la siguiente manera: En cuanto al CAPITULO I, del merito que emerge de todas las actas. Este Tribunal la inadmite por cuanto no es un medio susceptible de valor probatorio en nuestro ordenamiento jurídico venezolano. Con relación al CAPITULO II, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se intima al Secretario de Actas de las Asociación Civil “Centro Social Llaneros’s Club”, ciudadano ALFREDO ORLANDO FUENTES APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.602.097, quien es co-demandante en la presente causa, para que bajo apercibimiento comparezcan por ante este tribunal, al Décimo (10mo) día de despacho siguiente al que conste en autos su intimación, a las 10:00 de la mañana, a fin de que exhiba el Libro de Actas de la Asociación Civil sin fines de lucro “Centro Social y Deportivo Llaneros’s Club”. Se le advierte a la parte demandante que si el instrumento no fuera exhibido en el plazo indicado y no apareciere prueba alguna de no hallarse en su poder se le tendrán como exactos los documentos presentados y consignados por la parte demandada. A fines le elaborar y librar la boleta de intimación al ciudadano ALFREDO ORLANDO FUENTES APONTE, se insta a la parte demandada a que consigne el domicilio de este.
El Juez Provisorio
Abg. JOSÉ ANTONIO SOSA LOZANO
La Secretaria Judicial
Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA