REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000088
ASUNTO: GP31-S-2016-000088
RESOLUCIÓN No: 000066-2016
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARELYS DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.561.938, asistida por la abogada ESTELITA RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.538, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CRUZ UBENCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.897.726, de este domicilio, quien era su hijo, fallecido ab-intestato en fecha 4/10/2015, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 62, Año 2015, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos FERMIN ORLANDO SILVA GARICA y YAJAIRA DEL VALLE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.599.549 y V-7.151.733, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus CRUZ UBENCIO GONZALEZ, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que la solicitante, tiene la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana MARELYS DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.561.938; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ UBENCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.897.726, de este domicilio, quien era padre, fallecido ab-intestato en fecha 4/10/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.


La Secretaria,

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 02:54 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 00066/2016.




La Secretaria,

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.
















MJAA