REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000111
ASUNTO: GP31-S-2016-000111
RESOLUCIÓN No: 000065/2016
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MILDRED DEL VALLE MACHADO JIMENEZ y ESTEBAN JAVIER MENDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.101.689 y V-8.599.664, respectivamente, asistidos por el abogado DANNY TOMAS HERNANDEZ PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 191.852, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JAVIER ALEXANDER MENDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.642.180, de este domicilio, quien era su hijo, fallecido ab-intestato en fecha 08/01/2011, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 01, Año 2011, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanas JANERY JOSE NAVARRO RIERA y NORMA ARELYS MARTES DE MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.294.511 y V-8.613.587, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus JAVIER ALEXANDER MENDEZ MACHADO, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos MILDRED DEL VALLE MACHADO JIMENEZ y ESTEBAN JAVIER MENDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.101.689 y V-8.599.664, respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAVIER ALEXANDER MENDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.642.180, de este domicilio, quien era su hijo, fallecido ab-intestato en fecha 08/01/2011, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 02:48 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 00065/2016.
La Secretaria,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.
MJAA