REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000073
ASUNTO: GP31-S-2015-000073
SOLICITANTES: QUAN ZHEN SHI Y SUXIA ZHEN, venezolano el primero y china la segunda, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.284.690 y E-84.287.341, respectivamente, de este domiciliado.
ABOGADA ASISTENTE: SOLANGE MILLAN SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.393 y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO. (Separación de Cuerpos)
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA. Nº 000063/2016
I
Mediante escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2015, por los ciudadanos, QUAN ZHEN SHI Y SUXIA ZHEN, asistidos por la abogada, SOLANGE MILLAN SANCHEZ todos antes identificados, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio civil en fecha 14 de diciembre de 2011, por ante en el Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio. Alegan que su domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Carabobo, Nº 05, local Asia Ven, Morón, del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. Alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes inmuebles.
En fecha, 09 de febrero de 2015, se admitió la solicitud de separación de cuerpos, por ante este Juzgado de Municipio.
En fecha 09 de febrero de 2015, comparecieron los solicitantes voluntariamente por ante este Tribunal de Municipio, asistidos por el abogado SOLANGE MILLAN SANCHEZ, antes identificado, y firmaron el decreto de Separación de Cuerpos en esta misma fecha.
En fecha 22 de febrero de 2016, se recibe en la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Puerto Cabello, para este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, diligencia del ciudadano, QUAN ZHEN SHI, asistidos por el abogado GEOMAR DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 30.677, y solicito a este juzgado la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un (1) año desde la separación de cuerpos decretada el 09 de febrero de 2015, sin que haya ocurrido reconciliación alguna; razón por la cual se libro boleta de notificación a la ciudadana SUXIA ZHEN, a los fines de que manifieste a este Tribunal dentro del lapso de 3 días de despacho siguiente a que conste su notificación en autos, si hubo reconciliación o no en la presente solicitud; advirtiendo que de no comparecer se procederá a dictar la respectiva sentencia.
En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió diligencia por parte del alguacil de este Circuito Judicial mediante la cual consigna boleta de notificación de la ciudadana SUXIA ZHEN.
Transcurrido el lapso legal correspondiente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se realizan las siguientes consideraciones:
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, considerando quien decide no ser necesaria la notificación del Fiscal del Ministerio Público por iniciarse este procedimiento como una separación de cuerpo no contenciosa, donde la voluntad de las partes esta evidenciada plenamente en autos, tal como lo establece el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO; de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: QUAN ZHEN SHI Y SUXIA ZHEN, venezolano el primero y china la segunda, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.284.690 y E-84.287.341, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de diciembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 341, año 2011, que corre inserta en los folios 3 de este expediente.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:26 p. m., quedando anotada bajo el Nº 000063-2016, y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.
MJAA
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