REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000601
ASUNTO: GP31-S-2015-000601
RESOLUCIÓN No: 000062/2016
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por las ciudadanas THALIA DANIELA SAN ANTONIO SERRANO, TAMARA ARACELI SAN ANTONIO SERRANO y LUCIBEL GREGORIA LUCES RUMBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.931.367, V-12.931.368, y V-13.665.188, respectivamente, representadas las dos primeras por la abogada IRENE HILWSKI KUSMENKO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.302, tal y como constan en los documentos poder marcados A y B; y la ultima asistida por la abogada FARIDE DAO DAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el Nº 3.338, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN CARLOS SAN ANTONIO GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.112.811, de este domicilio, quien era padre y cónyuge respectivamente, fallecido ab-intestato en fecha 01/03/2014, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 05, Tomo II, Año 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva, Estado Falcón. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCISCO JAVIER SILVA y DOUGLAS ALENXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.819.910 y V-16.347.829, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus JUAN CARLOS SAN ANTONIO GRAU, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a las ciudadanas THALIA DANIELA SAN ANTONIO SERRANO, TAMARA ARACELI SAN ANTONIO SERRANO y LUCIBEL GREGORIA LUCES RUMBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.931.367, V-12.931.368, y V-13.665.188, respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN CARLOS SAN ANTONIO GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.112.811, de este domicilio, quien era padre y cónyuge, respectivamente, fallecido ab-intestato en fecha 01/03/2014, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:08 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 00062/2016.
La Secretaria,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.
MJAA