REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTRO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 14 de Marzo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000072
ASUNTO : GP31-S-2016-000072
SOLICITANTES: BRAURIMAY CAROLINA SANDOVAL ROBLES Y PEDRO
RAFAEL SANDOVAL ROBLES, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-20.664.879
y V-19.011.745, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA HERNANDEZ TERAN, inscrita
en el Inpreabogado bajo el Nº 133.838 .
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN Nº 2016/000021

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana BRAURIMAY CAROLINA SANDOVAL ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº V-20.664.879, asistida por la abogada MARIA GRABIELA HERNANDEZ TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.838, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con su hermano PEDRO RAFAEL SANDOVAL ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.011.745 su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSE SANDOVAL YLARRAZA, que en vida era titular de la cédula de identidad V-5.443.839, fallecido ab-intestato en fecha Once (11) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2.015), en el Municipio Puerto Cabello, Parroquia Fraternidad del Estado Carabobo, quien fuera su Padre. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: MARIA JOSE DE JESUS PRINS NAVARRO y ROLANDO DAVID RODRIQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.694.151 y V-17.931.138, respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, BRAURIMAY CAROLINA SANDOVAL ROBLES Y PEDRO RAFAEL SANDOVAL ROBLES, anteriormente identificado, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO JOSE SANDOVAL YLARRAZA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria.

Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT



MAMC.-