REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 205º Y 157º.

Exp. N° 3.025-16

 DEMANDANTE: ROBERT RAFAEL SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.524.061, domiciliado en la Calle Monzón N° 131 en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 ABOGADA ASISTENTE: MORELIS MORA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 190.393.
 DEMANDADO: YAZMIN CARELIS DUNO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.472.551, domiciliada en el Parcelamiento Cruz Verde, Callejón Sucre entre calles Luís Espelozin y Diego León Zuniaga, casa s/n, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A del Código Civil)


En fecha 12 de Febrero del 2016, el ciudadano ROBERT RAFAEL SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.524.061, domiciliado en la Calle Monzón N° 131 en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistido por la abogada MORELIS MORA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 190.393, solicita por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, en contra de la ciudadana YAZMIN CARELIS DUNO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.472.551, domiciliada en el Parcelamiento Cruz Verde, Callejón Sucre entre calles Luís Espelozin y Diego León Zuniaga, casa s/n, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiendo a este Juzgado, conocer de la misma.
Manifiesta la solicitante en su escrito libelar que por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 24 de Mayo de 1.991, contrajo matrimonio civil con la YAZMIN CARELIS DUNO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.472.551, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio Nº 110, que acompañan a la presente solicitud marcada con la letra “A” y la cual apreció el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene.
Igualmente declara en su escrito de solicitud que su residencia conyugal la fijaron en la Calle Monzón N° 131, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde su vida conyugal se desarrollo en un clima de felicidad, compresión y mutuo respeto, cumpliendo cada uno con los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio.
Señala, que a partir del 19 de Enero del año 2005, se produjo una ruptura en su relación personal, material y afectiva por parte de ambos, traduciéndose esta situación en un completo abandono de parte y parte que ha sido imposible superarlo. En conclusión no han convivido como marido y mujer posterior a esta fecha, situación esta que aún persiste. Manifestando que de su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres: NATHALY JOSE y ROBERT JOSE SANCHEZ DUNO, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros: 21.667.368 y 21.667.369, respectivamente.
Por lo expuesto, solicita, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva decretar el Divorcio, fundamentando el mismo en una ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Finalmente pide que la citación de la ciudadana YAZMIN CARELIS DUNO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.472.551, domiciliada en el Parcelamiento Cruz Verde, Callejón Sucre entre calles Luís Espelozin y Diego León Zuniaga, casa s/n, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Recibida por distribución la presente solicitud, es admitida por este Juzgado en fecha 15 de Febrero del año 2.016, ordenándose la citación de la ciudadana: YAZMIN CARELIS DUNO MORALES, así como también la de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón.
En fecha 04 de Marzo de 2.016, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, agregándose a los autos en la misma fecha.
En fecha 04 de Marzo de 2.016, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YAZMIN CARELIS DUNO MORALES; agregándose a los autos en la misma fecha.
En fecha 09 de Marzo del 2016, la ciudadana YAZMIN CARELIS DUNO MORALES, asistida de abogado, presenta diligencia mediante el cual reconoce los hechos expuestos por el ciudadano ROBERT RAFAEL SANCHEZ GOMEZ, en virtud que desde hace mas de 5 años decidieron separarse de mutuo acuerdo y hasta la fecha se mantienen separados, solicitando igualmente se decrete su divorcio.
El día 18 de Marzo 2.016, la abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTAS REYES, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presenta escrito donde manifiesta que una vez que comparezca la ciudadana YAZMIN CARELIS DUNO MORALES, y reconociere el hecho, no formula oposición alguna al divorcio solicitado y que considera procedente declarar el divorcio. Siendo agregado a los autos en fecha 28-03-2016.
El Tribunal para decidir observa:
En principio, constata este Órgano Jurisdiccional, de acuerdo a la manifestación de la compareciente, y reconocido los hechos por el otro cónyuge, que su último domicilio conyugal fue establecido en la Calle Monzón N° 131, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, hoy en día mayores de edad, lo cual se desprende de la copia simple de la cédula de identidad que anexaron a su solicitud, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
El artículo 185-A del Código Civil contempla que, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem”.
Es importante resaltar que, aún cuando el estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección sin embargo, encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
Así las cosas, revisadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa la manifestación de los cónyuges sobre la interrupción de su vida en común desde hace más de cinco años, sin reanudarse dicha relación, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y habiendo opinión favorable por parte de la Fiscal del Ministerio Público, se considera procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por el ciudadano ROBERT RAFAEL SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.524.061, asistido por la abogada : MORELIS MORA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 190.393, en contra de la ciudadana YAZMIN CARELIS DUNO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.472.551. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 24 de Mayo de 1.991, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio Nº 110, que riela al folio 03, del presente expediente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO

NOTA: En la misma fecha, siendo las 12:15 p.m., y previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO