REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 17 de MARZO de 2.016
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 083-2015, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos (as) ANA EVELAY RIERA AULAR, JULIO CESAR RIERA AULAR, NOHEL ANTONIO RIERA AULAR, GLEGNIS DEL VALLE RIERA AULAR, JHONNY JOSE RIERA AULAR, YURVIS CAROL RIERA AULAR, LEOPOLDO JOSE RIERA AULAR, YAJAIRA ELIZABETH RIERA AULAR y EDWIN LEONARDO RIERA RIERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Números V- 9.923.215; V-5.292.675, V- 5.290.974, V- 10.476.247, V- 13.028.705, V- 12.184.674, V- 9.513.833, V- 11.478.512 y V- 21.448.721, debidamente representado por la abogada en ejercicio EGDY COLINA SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.007.145, Inpreabogado Nro. 227.564.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) LEOPOLDO ANTONIO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.969.284, residenciado (a) en Santa Ana de Coro, Sector Las Huertas, Calle Iturbe, casa Nro. 5-A, falleció Ab-intestato en fecha: doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), (12/05/2.015), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N°615, emitida por el Registro Civil del Poder Electoral del estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en su condición de HIJOS, a los ciudadanos ANA EVELAY RIERA AULAR, JULIO CESAR RIERA AULAR, NOHEL ANTONIO RIERA AULAR, GLEGNIS DEL VALLE RIERA AULAR, JHONNY JOSE RIERA AULAR, YURVIS CAROL RIERA AULAR, LEOPOLDO JOSE RIERA AULAR, YAJAIRA ELIZABETH RIERA AULAR y EDWIN LEONARDO RIERA RIERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Números V- 9.923.215; V-5.292.675, V- 5.290.974, V- 10.476.247, V- 13.028.705, V- 12.184.674, V- 9.513.833, V- 11.478.512 y V- 21.448.721, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO de 2016.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria dos juegos de copias certificadas solicitadas. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



SOL. 083