REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2016-000096
En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO BECERRA MORA y VICTORIA VIRGINIA PEÑUELA PEROZO, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.771.240 y V-11.263.711 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EVELIN ACACIO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 147.261; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 15/02/2016, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 25/02/2016 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 29/02/2016 el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS EDUARDO BECERRA MORA y VICTORIA VIRGINIA PEÑUELA PEROZO, por ante la Registradora Civil del Municipio Iribarren, en fecha 15 de Julio de 1994, Acta N° 25, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo mayor de edad, de nombre LUIS EDUARDO. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen bienes gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez
Abg. José Ángel Pereira Flores
La Secretaria
Abg. Claudia V. Álvarez
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