REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-009959
Por cuanto en fecha 23 de Noviembre del 2015 (folio 21), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual insto en un lapso de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a consignar original o copia certificada del Documento de Propiedad Registrado del terreno y del Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados Registrada. Asimismo, se observó que en la copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, no se mencionaba a la ciudadana MARÍA YUBELI GALLARDO MIRANDA como miembro de esa Asociación, por lo que se instó a que consignara Documento Registrado que acreditara la cualidad que se le atribuía en el escrito de solicitud. Ahora bien, vencido el lapso concedido por este Tribunal para que la solicitante cumpliera con lo requerido, se le dio una prórroga de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, en fecha 16/12/2015. En fecha 27/01/2016, se ratificó el auto de fecha 23/11/2015, en el sentido que debía consignar copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de asociados, debidamente registrada, en donde se mencionara a la ciudadana MARÍA YUSBELI GALLARDO MIRANDA, como miembro de esa asociación, y acreditara así la cualidad jurídica que se atribuía, por lo que se prorrogo por un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes para que diera fiel cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal. En fecha 19/02/2016, se ratificó auto de fecha 27/01/2016. En fecha 24/02/2016, venció el lapso concedido por lo que se prorrogo por un lapso de Quince (15) días de despacho, para el cumplimiento de lo indicado en fecha 27/01/2016, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA YUBELI GALLARDO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.749.163, de este domicilio, asistida por la Abogada LISVANY DURAND, Inpreabogado N° 160.689, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 27/01/2016, 19/02/2016 y 24/02/2016, de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MARZO DEL 2016. Años: 205° y 157°.- *mcp*
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente
Abg. Andreina Vera
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