REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Marzo del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 50-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELAINE GREGORIA CASTRO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.052.248, asistida por el Abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero de su peculio y que ha poseído por más de cinco (05) años, las cuales consisten en una cerca perimetral de alambre de púas con estantillos d maderas y muro de contención, construidas sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximada de Trescientos metros cuadrados (300 Mts2) ubicadas en el Sector Santa Lucia II, Carretera Duaca Barquisimeto de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara. Dichas bienhechurias se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,60 Mts con Carretera interna del Sector que comunica a los Sectores Padre Oreni, Santa Lucia II y el Sedral que es su frente; SUR: En línea recta de 7,5 Mts con terrenos ocupados por la señora Lizet Rojas y en línea recta de 7,5 Mts con terrenos ocupados por el señor Ramón Pérez; ESTE: En línea recta de 23 Mts con terrenos ocupados por el señor Mario Parra; y OESTE: En línea recta de 22 Mts con terrenos ocupados por el señor Yánez Alvarado. Las bienhechurias tienen un costo de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Silvia Almao Maria Rebeca y Ramones Suárez Osbaldo Pastor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.063.003 y V-4.373.266, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ELAINE GREGORIA CASTRO CARRILLO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia