REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Marzo del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 52-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AMBROSIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.126.313, asistida por el Abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero de su peculio y que ha poseído por más de vente (20) años, las cuales consisten una casa construida con bahareque debidamente frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc, posee tres (03) habitaciones, posee un (01) baño, posee una (01) sala comedor, posee un corredor recibo, posee una (01) cocina con mesón decorada con porcelana, posee un pozo séptico de 8 Mts de profundidad, posee un tanque de bloques de cemento, paras almacenar agua con una capacidad 17.800 lts, posee un tanque portátil para almacenar agua con una capacidad de 1100 lts, posee un corral para gallinas de 5 x 250 Mts, posee 36 árboles de aguacate, 19 árboles de guanábana, 19 de limón, 15 de naranja, 18 de cambur, 10 de mango,, 30 de parchita, 33 de café, 01 de manzana, cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púas. Dichas bienhechurias se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Sira; SUR: Terrenos ocupados por Paúl Durán; ESTE: Terrenos ocupados por José Torrealba; y OESTE: Con carretera del asentamiento La Vega Naranjito, construida sobre una superficie de terreno Nacional de aproximadamente de Ocho Mil Seiscientos Quince Metros con Setenta y Cinco Centímetros (8.615,75 Mts), ubicados específicamente en la Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Caserío La Vega. Las bienhechurias tienen un costo de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Suárez José Luís y Suárez Hugo Mario, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.354.801y V-3.320.777, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana AMBROSIA RODRIGUEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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