REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 18 de Marzo del 2016
Años: 205° y 157°
ASUNTO: 1.075-2011

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal por el ciudadanos: AZUAJE DELGADO CARLOS RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.967.868, en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana: SANZ CURVELO KEILA YUSNEIDA, titular de la cédula de identidad Nº 18.323.862, por motivo de Obligación de Manutención y expone:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO MENSUAL, para cubrir la manutención de sus hijos.

SEGUNDO: Igualmente para el mes de Diciembre el padre otorgará el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Bono de Fin de Año o Aguinaldo, para cubrir los gastos de navidad y fin de año.

TERCERO: Para cubrir los gastos de útiles escolares ofrece el TREINTA POR CIENTO (30%), aunque los niños tiene beneficio por la institución.

CUARTO: En relación los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, recreación, cultura y recreación requeridos por los niños beneficiarios serán cubiertos por ambos padres en 50% cada uno. Manifiesta que los niños gozan de los beneficios del Plan Vacacional, pero la madre no lo deja ir y se pierde ese beneficio

QUINTO: El padre se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por el ciudadanos: AZUAJE DELGADO CARLOS RAMON y SANZ CURVELO KEILA YUSNEIDA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2016. Años: 205° y 157°.-

El Juez.


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.








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