REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Marzo del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 53-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GUSTAVO DANIEL GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.783.704 asistido por el Abogado en ejercicio, Wilfredo Menfong Sun Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.618, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido a sus solas y únicas expensas con el dinero de su peculio particular, sobre un lote de terreno propio ubicado en el Caserío Tumaque Arriba, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara, bajo el Número 17, folios 53 al 55, Tomo 1 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2003 de fecha 15 de Abril del 2003, que mide Tres Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (3.888 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de sesenta (60) metros con Quebrada de Tumaque Arriba; SUR: En línea de treinta y seis (36) metros con terrenos que son o fueron del Sr. Alcides D’Amico Alvarado; ESTE: En línea de sesenta (60) metros con Quebrada de Tumaque Arriba; y OESTE: En línea de ciento dos (102) metros con Carretera de Tumaque vía el Caserío Quebrada de Oro, consistentes en: una (01) casa o vivienda familiar, edificada con paredes de bloques, completamente frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido y con decoraciones artesanales en el friso, la vivienda está distribuida en: dos habitaciones, una sala, una cocina y un baño, un fogón rustico construido en bloque de adobe y ladrillos, un depósito de 2,25 metros cuadrados para utilerías, dos tanques aéreos para agua potable y los pocos arbustos frutales existentes para uso familiar, estando el terreno alinderado por el frente con cerca de alfajor en tubos de hierro y al fondo con alambre de púas y estantillos de madera. Las mencionadas construcciones efectuadas, así como los materiales y accesorios que ha adquirido tienen un valor invertido actual de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pastran Vargas Benigno Antonio y Rojas Aguilar José Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.025.833 y V-19.180.476, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano GUSTAVO DANIEL GIL, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia