REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 205° 156°
EXP. Nº 1152-2012
DEMANDANTE: JOHANA YANEIDY PARRA QUERO
DEMANDADO: ALEXIS ADRIAN GONZALEZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 13 de Noviembre de 2015, donde la ciudadana JOHANA YANEIDY PARRA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.200.675, procura la Revisión de la Obligación de Manutención de su hija (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que pide que el ciudadano ALEXIS ADRIAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.013.507, de este domicilio, confiera el 30% de lo que devenga el padre como empleado de la empresa Estatal IPOSTEL, así como el 30% del bono vacaciones para cubrir los gastos escolares y el 30% del bono de fin de año para cubrir los gastos de navidad y fin de año, y que se comprometa con los demás gastos.
En fecha 18 de Noviembre de 2015 se dio Admisión de la demanda y se libró Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda, así como oficio dirigido al Gerente del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), con sede en Barquisimeto, Estado Lara, solicitando informe detallado de sueldo y demás beneficios laborales percibidos por el demandado; se libro despacho comisionando al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara la práctica de la citación del demandado.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, la parte accionante solicita se nombre correo especial para la entrega del oficio en IPOSTEL, lo cual fue acorado por auto de esa misma fecha.
El día 12 de Febrero de 2016, se recibió de IPOSTEL el informe del salario devengado por el ciudadano ALEXIS ADRIAN GONZALEZ, y se agregó al expediente.
En fecha 17 de febrero de 2016, se recibió sellado y firmado el Oficio de la Fiscalía del Ministerio Público, en señal de encontrarse debidamente notificados.
En fecha 25 de Febrero de 2016, el ciudadano ALEXIS GONZALEZ, dio contestación al fondo de la demanda. En esa misma fecha mediante diligencia la ciudadana JOHANA YANEIDY PARRA QUERO, conviene y acepta lo ofrecido por el demandado. El día 26/02/2016 se levantó acta dejando constancia que al acto conciliatorio no comparecieron las partes.
En fecha l1 de Marzo de 2016, se dicta Auto acordando notificar a la parte demandante a los fines de que comparezca la beneficiaria de la acción a ejercer el derecho a ser oída. En fecha 15/03/2016 se notifica a la parte accionante y en fecha 16/03/2016, la Niña ejerció el derecho a ser oída.
En fecha 17/03/2016, se recibe escrito presentado por la parte accionante oponiéndose al ofrecimiento realizado por el padre de la Niña en la contestación de la demanda..
MOTIVA:
Se desprende de las actas procesales, que la filiación entre la Adolescente (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria de la acción y el ciudadano ALEXIS ADRIAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.013.507, se encuentra demostrada conforme consta en copia de acta de nacimiento que riela en el folio Seis (6) del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de riqueza y bienestar social.
En la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana JOHANA YANEIDY PARRA QUERO, por no estar de acuerdo con el porcentaje solicitado, ya que tiene dos (2) hijos más por quien velar y que debe ser equitativo entre todos, por lo que ofrece la cantidad de Bs. 3.000 mensuales, los que depositaría en la cuenta del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hija, se compromete a comprarle los útiles escolares y que la madre compre los uniformes y en comprarle un estreno para el mes de Diciembre.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas, sin embargo al momento de dar contestación al fondo de la demanda, el ciudadano Alexis Adrián González, consigna copias de actas de nacimiento de sus otros dos (2) hijos (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a las que se les concede valor probatorio al no ser impugnada en su oportunidad procesal, demostrativa de la responsabilidad de manutención que tiene el demandando para con otros hijos, y así se establece.
Para decidir se observa: Que la madre solicita que manutención de su hija sea aumentada a razón del 30% del salario que devenga el padre como empleado de la empresa Estatal IPOSTEL, así como el 30% del bono vacaciones para cubrir los gastos escolares y el 30% del bono de fin de año para cubrir los gastos de navidad y fin de año. Por su parte se evidencia que el padre labora bajo dependencia por lo que puede coadyuvar con la manutención en términos porcentuales de modo que se mantenga en el tiempo; que el padre ofrece la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales, conviene en comprar los útiles escolares y que la madre compre los uniformes, y cumplir con uno de los estrenos de Diciembre; al respecto quien juzga evidencia que la Niña beneficiaria de la acción cuenta con ocho (8) años de edad, por lo que requiere el concurso asistencial de ambos progenitores para cubrir sus necesidades, máxime con el índice inflacionario que padece nuestro país en la actualidad. ahora bien, el padre además del salario devenga la cancelación del bono de alimentación del cual es beneficiario su núcleo familiar directo (esposa e hijos), razón por la que en aras de buscar la justicia y equidad se fija el treinta por ciento (30%) del salario mensual devengado por el padre previas deducciones de Ley (se excluye prestamos y caja de ahorros), garantizando así la permanencia en el tiempo, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana JOHANA YANEIDY PARRA QUERO, en contra del ciudadano ALEXIS ADRIAN GONZALEZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el treinta por ciento (30%) del salario mensual devengado por el padre previas deducciones de Ley (se excluye prestamos y caja de ahorros), pagadero en cuotas quincenales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación, deportes, que requiera la beneficiaria de la acción deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
El padre deberá otorgar el Treinta por ciento (30%) de lo devengado por Bono Vacacional otorgado por el IPOSTEL, para cubrir los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares, que requiera la Niña.
El padre deberá otorgar el Treinta por ciento (30%) del Bono de Fin de Año, devengado por el padre, para cubrir los gastos de navidad y fin de año, los cuales deberá entregar la primera quincena del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador lo haga efectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis.- Años: 205° y 157°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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