PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y sirvió N PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 29 de Marzo de 2016 Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nro. 0044-15
SOLICITANTES: MARÍA ELISA TORRES URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.697.228, domiciliada en la Avenida Araguaney con Calle Los Artesanos, Casa NRo. 11-122, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara. HERMES DAVID RIVERO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.598.923, con domicilio en la Avenida Principal entre Calles 1 y 2, Casa Nro. 54-07, Sector Uva III, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara. Abogados-Asistentes: Luis Alberto Colmenarez y Guslig Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 153.285 y 222.823, respectiva-mente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA FIRME.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, observa que en fecha: Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MARÍA ELISA TORRES URRIOLA y HERMES DAVID RIVERO ANZOLA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.697.228 y 15.598.923, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Luis Alberto Colmenarez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.285, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARÍA ELISA TORRES URRIOLA y HERMES DAVID RIVERO ANZOLA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 19.697.228 y 15.598.923, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados Luis Alberto Colmenarez y Guslig Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 153.285 y 222.823, en el mismo orden, y SOLICITÓ SE CONVIRTIERA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con la presente Solicitud y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARÍA ELISA TORRES URRIOLA y HERMES DAVID RIVERO ANZOLA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.697.228 y 15.598.923, por ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), anotado bajo el Nro. 110, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ.
EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS.
LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA. En la misma fecha, siendo las 10:00 am, se registró y publico la anterior Sentencia LA SECRETARIA.-
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