REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 04 de Marzo del año 2016.
Años: 206° y 156°

Vista la SOLICITUD de INSPECCIÓN JUDICIAL, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), recibido por este Tribunal en fecha: 02-03-2016, intentada por la ciudadana YESENIA EMPERATRIZ PÉREZ MAMBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, 18.263.668, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Mariángel Arguelles Sala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.718, con domicilio procesal en el Edificio Torre Campanario, Piso 3, Oficina 3, en la Carrera 18, entre Calle 26 y 27 Barquisimeto Estado Lara, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Revisada como ha sido exhaustivamente la presente Solicitud, este Tribunal, en cuanto a su admisión Observa: Que la ciudadana Yesenia Emperatriz Pérez Mambel, plenamente identificada, solicita a este Tribunal que se traslade a un inmueble constituido por una parcela de TERRENO AGRÍCOLA DENOMINADO CHAMARU, ubicado en la siguiente dirección: "Sector Brisas de Terepaima, Asentamiento Campesino sin información de la Parroquia, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, según lo manifestado por la Solicitante en su escrito presentado en fecha: 01-03-2016, por tal razón es forzoso para esta sentenciadora conocer sobre la misma, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la mencionada Solicitud, en razón a la MATERIA, de conformidad al dispositivo legal contenido en el artículo 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se DECLINA la COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia Agrario, con sede en Barquisimeto del Estado Lara, y al efecto se ACUERDA: Remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que concluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.-
ABOG. EMMA LIRIS RCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el Nro. 0036-16, en los Libros de Causas Civiles llevado por este Despacho.
LA SECRETARIA
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.