REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 30 de marzo de 2.016
Años: 206° y 156°

DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.461.741, domiciliada en esta ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.

DEMANDADO: ANTONIO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.409.941, domiciliado en el callejón Bolívar de esta ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de obligación de manutención presentada en fecha 29/10/1.999, en la cual la demandante María del Carmen Piñero, ya identificada, solicita se establezca obligación de manutención en beneficio de sus hijos Riber Alexander, Carlos Enrique y José Luís, por parte de su padre ciudadano Antonio José Pérez, ya identificado, la referida demanda se admitió en fecha 05/11/1.999, se ordenó la citación del demandado y la elaboración de informes sociales de las partes, en fecha 05/11/1999, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de citación debidamente firmada por el demandado. En fecha 10/11/1999, el ciudadano Antonio José Pérez, ya identificado dio contestación a la demanda, por auto de fecha 21/01/2000, se fijó provisionalmente el suministro alimentario ofrecido por el demandado, en fecha 24/01/2000, se dejó constancia que venció el lapso de pruebas y las partes no hicieron uso del mismo y se ordenó esperar los informes sociales de las partes para proceder a sentenciar. En fecha 30/03/2000, se dictó sentencia definitiva y se estableció el monto de la obligación de manutención que debía cancelar el obligado. En fecha 13/10/2003, se admitió demanda de aumento de obligación de manutención y se ordenó citar al obligado, requerir la elaboración de informes sociales de las partes, se fijó acto conciliatorio así como obligación de manutención provisional. En fecha 27/10/2003, se homologó ofrecimiento de aumento de obligación de manutención. En fecha 27/04/2005, se decretó medida de embargo sobre las utilidades o bonificación de fin de año y prestaciones sociales.

Con las actuaciones de autos pasa quien juzga a exponer lo siguiente:

Se observa del análisis de los autos, que la presente causa se encuentra paralizada sin impulso procesal por las partes involucradas, desde el día 25/01/2008, igualmente los beneficiarios de autos han alcanzado la mayoridad por lo que debe aplicarse la norma contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Del Derecho Aplicable.

La norma del artículo 383, establece que la obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Como se puede apreciar la norma de la ley anteriormente transcrita contiene los supuestos de extinción de la obligación de manutención, por muerte del obligado u obligada o del beneficiario o beneficiaria de la misma, así como también, que el beneficiario o beneficiaria haya alcanzado la mayoría de edad, con ciertas excepciones, como: que padezca de incapacidad física o mental o que este cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados y que en este caso la obligación se podrá extender hasta los veinticinco años.
En este asunto se observa que los beneficiarios de autos han alcanzado la mayoridad y no se encuentran inmersos dentro de las excepciones previstas en la Ley, por lo que debe proceder a declararse la extinción.


DECISION.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 383° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara EXTINGUIDA, la presente causa de obligación de manutención incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.461.741, domiciliada en esta ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.409.941, domiciliado en el callejón Bolívar, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en beneficio de los ciudadanos Riber Alexander, Carlos Enrique y José Luís. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, remítase mediante oficio al archivo judicial. ASI SE DECIDE.-.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2.016. Años 206° y 156º.

La Juez Titular,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil

La Secretaria,

Abg. Milángela M. Jiménez E.

Exp. No. 187/99
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó la sentencia..
La Secretaria,

Abg. Milángela M. Jiménez E