REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000029.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ANTONIETA DA SILVA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.019.469, domiciliada en la Calle Lisboa entre Carrera 03ª El Estadium y Carrera 05ª, Sol de Oriente, Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada MARÍA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional cuyas características son: estructura de la construcción: concreto armado; Tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; estructura del techo: concreto armado y hierro; cubierta externa de techo: concreto, machihembrado y tejas; cubierta interna del techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: madera Entamborada; accesorios (rejas): puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas; estado de conservación: excelente; instalaciones sanitarias: baño lujoso; categoría: quinta; distribuida de la siguiente manera: dos (02) plantas; cuatro (04) habitaciones; tres (03) baños; una (01) sala; una (01) cocina; un (01) comedor; ubicadas en la Calle Lisboa entre Carrera 03ª El Estadium y Carrera 05ª, Sol de Oriente de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno propio adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Torres, en fecha 28 de Septiembre de 2015, inscrito bajo el Nº 2015.657, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 360.11.6.1.5839 del año 2015, el cual posee una extensión de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (119,90 Mts2), que forma parte del parcelamiento “Villa Santa Lucía”, cuyo documento de parcelamiento quedó debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Torres, en fecha 06 de Julio de 2015, inscrito bajo el Nº 17, Folio 97, Tomo 7, Protocolo de Transcripción del año 2015 y con los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela 021-006-058 (Andrea Pérez); SUR: Parcela 021-006-060 (Andrea Pérez); ESTE: Parcela 021-006-001 (Club Campestre San Agustín) y; OESTE: Calle Interna (su frente). Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (157,70 Mts2) y un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO JOSE LUGO ROJAS y MARÍA TERESA ZAMBRANO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.174.294 y V-10.767.413, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARÍA ANTONIETA DA SILVA BENÍTEZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:45 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo