REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).-
205º y 157º

SOLICITANTE (s): NEIDA BEATRIZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.469.378, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA BEATRIZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.710.250 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 211.665.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: No. 2016-172.-

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 15 de Marzo de 2016. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 15 de Marzo de 2016 se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 18 de Marzo de 2016.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus.
2.-. Copia simple de la cédula de identidad del De-Cujus.
3.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
4.- Copia simple del Certificado de Defunción del De-Cujus.
5.- Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ivan Alonso González Montoya y Neida Beatriz Pérez.
6.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del De- Cujus.
7.- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos del De-Cujus.
8.- Declaración de los testigos, ciudadanos OSMAN ORLANDO OSORIO ROJAS y GUILLERMO ALONSO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN ALONSO GONZÁLEZ MONTOYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.297.823, a su cónyuge y a sus hijos, ciudadanos NEIDA BEATRIZ PÉREZ, IVAN ALONSO GONZÁLEZ PÉREZ, YESSIKA SAMANTHA GONZÁLEZ PÉREZ y YVANA STHEFANIA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.469.378, V-13.965.345, V-16.906.401 y V-18.578.082, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus IVAN ALONSO GONZÁLEZ MONTOYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.297.823, a su cónyuge y a sus hijos, ciudadanos NEIDA BEATRIZ PÉREZ, IVAN ALONSO GONZÁLEZ PÉREZ, YESSIKA SAMANTHA GONZÁLEZ PÉREZ y YVANA STHEFANIA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.469.378, V-13.965.345, V-16.906.401 y V-18.578.082, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,


Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En esta misma fecha, siendo las once y doce (11:12) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-

LA SECRETARIA,


Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.


Solicitud. No. 2016-172.-