LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.180, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Félix Orlando Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.998, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Luís Eduardo Bohórquez Rodríguez y Francisco Ramón Gordillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.578.916 y V- 6.565.869, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS(233.81 Mts2) ubicado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 32, signado con el número catastral 18-04-01, Sector: 15, Manzana: 12, Lote: 13 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Hermanos Figueroa y Víctor Figueroa con (10.70+6.20+22.90 ML) SUR: Solar y casa de José Liscacho con (32.20 ML) ESTE: Calle 32 con (4.10 ML); y OESTE: Solar y casa de Eligio Moreno con (12.75 ML).
Que las bienhechurías las ha construido con bloques de cemento y frisado, las cuales están distribuidas de la siguiente manera en: dos (02) habitaciones, una con piso rústico, techo de platabanda, una ventana de macuto, puerta de madera entamborada, con baño que posee una ventana de ventilación, la otra habitación con piso pulido, techo de platabanda, ventana modelo chocolate, puerta de madera entamborada, con baño con baldosa en el piso y las paredes, posee ventana de ventilación, una (01) sala, con piso rustico, techo platabanda, ventana modelo chocolate, y una puerta modelo chocolate que funge como acceso a la vivienda por parte frontal, una (01) cocina con piso rustico, techo platabanda, una ventana de corredera, una puerta de lámina que funge como acceso a la vivienda por la parte lateral.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO JOSÉ LOPEZ FIGUEROA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, inserto bajo el No. 5, folios 17 al 18, Protocolo Primero, Tomo 6º, Segundo Trimestre del año 2008, otorgado el 13 de mayo del 2008, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Agustina Silva
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.586-16
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