LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARCELA DEL CARMEN NAVARRO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.977, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yuslevis Arisgury Navarro Acosta, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.143, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Milagro Coromoto Vergara y Julia Elizabeth Rodríguez Bello, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.401.282 y V- 9.405.673, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CUATROSCIENTOS SETENTA Y UN MIL METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (471.44 MTS2) ubicada en el Barrio las Flores calle principal del sector # 2 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Desagüe natural (14,00ML) SUR: Calle principal con (12;10ML) ESTE: Vereda de acceso con (30,05ML); y OESTE: callejón de acceso con (10,20+20,40ML).
Que las referidas bienhechurías consisten: en una casa de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, (03 cuartos, (02) baños, sala comedor, una cocina, garaje, porche, el frente y los laterales se encuentran cercado de bloques, con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (89,76 MTS2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARCELA DEL CARMEN NAVARRO JIMENEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Agustina Silva
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio temp.
Solicitud N° 3.593-16
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