LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 17 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos LUIS ALFONSO COLMENARES GARCÍA y VENEZLA LUCIA ESCALONA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.057.041 y V-15.400.686, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Abel José Fernández Bravo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.741, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: EILIN LUSMAR CARDOZO MOLINA y JOSÉ GREGORIO SERRADA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.209.306 y V-22.099.587, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente: Veinticuatro Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (24,85 ml) de fondo por Doce Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (12,45 ml) de frente, para un área total de superficie de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (254,87 Mts2), ubicado en el barrio El Cambio, calle 03, casa s/n, signado con el número catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Gladys Rodríguez con 7,00+ 7,00+ 17,85 ML; SUR: Solar y casa de Darvis Solórzano con 24,85 ML; ESTE: Calle 03 con 12,45 ML; y OESTE: Club Italo Venezolano con 5,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de dos (2) plantas para habitación familiar, planta baja, frente cercado con un (1) portón, rejas y una (1) puerta de entrada, un (1) porche, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, cinco (5) habitaciones con baños, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de platabanda, área de lavandería y dos (2) baños, un garaje corredor con un (1) baño, cercas perimetrales de bloques, en la segunda planta, siete (7) cuartos con baños, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques, un (1) pasillo, pisos de cerámica, techo de acerolit, área de lavandería, una (1) escalera de concreto, un (1) balcón.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos LUIS ALFONSO COLMENARES GARCÍA y VENEZLA LUCIA ESCALONA ORTEGA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Srio temp.
Solicitud N° 3.597-16
Manuel.-