LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 29 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PEDRO NOLASCO LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.787.268, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio María Endrina Duran García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.346, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO ALVAREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.054.516 y V-7.599.156, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (1.964,27 mts2) ubicado en el Caserío Tierra Buena, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de José Antonio Castañeda; SUR: Solar y casa de Iraida Hidalgo y terreno solo; ESTE: Calle 05; y OESTE: Solar y casa de María Carolina Rivas y Solar de Celso Castañeda.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un (01) galpón de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc sobre estructura de hierro en la parte delantera para estacionamiento de maquinarias y con techo de platabanda en la parte posterior para vivienda familiar constituido por: (02) habitaciones con baño interno cada una con paredes recubiertas en cerámicas y todos sus accesorios, una (01) cocina y un (01) área de servicio, con siete (07) ventanas de hierro y vidrios, seis (06) puertas de hierro y un (01) portón de hierro de acceso, con luz eléctrica y agua y cerca perimetralmente con bloques y rejillas al frente, con un área de construcción de Diecisiete Metros Cuadrados (17,00 Mts) aproximadamente.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO NOLASCO LINARES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 27 de septiembre de 2009. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 3.603-16
Manuel.