REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de Marzo de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00635-16.
SOLICITANTE: GINA KAROL DELFIN BETANCOURT.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIA DEL CARMEN FLORES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana GINA KAROL DELFIN BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.326, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA DEL CARMEN FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.108, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 06 entre avenidas 01 y 02, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Croquis de Ubicación de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ISBELIA ROSELIN VALECILLO VALLADARES y IMMER ELIUD JIMENEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Cuatricentenario y Medero del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.960.323 y V-4.238.595 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana GINA KAROL DELFIN BETANCOURT, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha edificado con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, que tienen un valor de Seis Millones Bolívares (Bs. 6.000.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana GINA KAROL DELFIN BETANCOURT, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Trescientos Treinta y Ocho con Setenta y Dos Metros Cuadrados (338,72 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en Paredes de bloques frisadas, techo de acerolic y techo de platabanda solo el porche y el lavadero, piso de cerámica, cercada totalmente con pared perimetral de bloque, tres (3) puertas de hierro y tres (3) puertas de madera, dos (2) ventanas de hierro tipo chocolate, tres (3) ventanas de hierro tipo macuto, y un kiosco todo con pared de bloque y piso de cemento, así como también hecha de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero, un (1) garaje, tiene construido en su patio una (1) piscina con las medidas descritas en la solicitud; ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 06 entre avenidas 01 y 02, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Maria Delfín con veintitrés con veinte metros lineales (23,20 ML). SUR: Solar y casa de Yoraima Riera con veintitrés con veinte metros lineales (23,20 ML). ESTE: Solar y casa de Eduardo Machera con catorce con sesenta metros lineales (14,60 ML). OESTE: Calle 06 con catorce con sesenta metros lineales (14,60 ML). Con un valor de Seis Millones Bolívares (Bs. 6.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00635-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-
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