REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09 de Marzo de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00626-16.
SOLICITANTES: JHOVANNY JESÚS UTRERAS VELIZ.
ABOGADO ASISTENTE: NORMAN SILVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JHOVANNY JESÚS UTRERAS VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.332, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NORMAN SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.152, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la Urbanización Fermín Toro, avenida 3 con calle 8, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas NATALICIA DEL CARMEN DELFIN DE GRATEROL y NINOSKA JOHANA DELFIN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Fermín Toro del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.302.789 y V-13.531.054 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JHOVANNY JESÚS UTRERAS VELIZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido y fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que tiene mas de dieciséis (16) años de construidas dichas bienhechurias, que tienen un valor de Doscientos Ochenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 286.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son vecinos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JHOVANNY JESÚS UTRERAS VELIZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Doscientos Setenta y Nueve con Veinte Metros Cuadrados (279,20 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en Local Comercial con fundaciones y sin distribución especial, una (1) sala de baño con todos sus accesorios respectivos, puerta de hierro, se utilizó el sistema tradicional de concreto armado, vigas, columnas y piso de concreto, techo de platabanda, paredes con bloques de 15 cm., recubiertos con cemento, acabado liso, toda la construcción tiene instalaciones sanitarias tanto de aguas blancas como de aguas servidas, canalizadas por tuberías E.M.T. con tableros de circuitos, los interruptores y tomacorrientes son de plásticos, portón de entrada de Santamaría; ubicada en la Urbanización Fermín Toro, avenida 3 con calle 8, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Omar Labrador con trece metros lineales (13,00 ML). SUR: Avenida 3 con siete metros lineales (7,00 ML). ESTE: Solar y casa de Delvis Veliz con diez con siete metros lineales (10,07 ML). OESTE: Solar y casa de Orlando Justo con diez metros lineales (10,00 ML). Con un valor de Doscientos Ochenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 286.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria Accidental,
Abg. Esmely Alvarado.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00626-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-
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