REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 15 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YOIMAR JOSEFINA DORANTE y ALFREDO GREGORIO SOSA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.143.591 y V-9.838.870, respectivamente, domiciliado la primera en el Sector 5, vereda 9, Casa S/N, Baraure II, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa y el segundo en la Avenida 24, con Calle 30, Callejón Coromoto, Casa Nº 30-36, Campo Lindo, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado JOSÉ GHARGHOUR HAMMAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.262.483, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.320.

Afirman los solicitantes que en fecha veintitrés (23) de Junio de 1989, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Páez, antes Prefectura del Distrito Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 270, inserta en el Folio Tres (03); que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres Carlos Alfredo Sosa Dorante, Luis Alfredo Sosa Dorante, y José Alfredo Sosa Dorante, venezolanos, mayores de edad; y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año 2009, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el día 16 de Septiembre de 2015, y consta al folio doce (12); en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2016 fue notificada la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de Divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos YOIMAR JOSEFINA DORANTE y ALFREDO GREGORIO SOSA TOVAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día veintitrés (23) de Junio de 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, antes Prefectura del Distrito Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 270.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,




ABG. AURA ESTELA RANGEL

La Secretaria,



Abg. Solger G. Colmenares T.

En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenares /Sec.

AAM/sc
Causa Nº 2.038-2015