EXP. NRO.2085-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCO RAMON SAAVEDRA y ANA MARIA MENDEZ ORTEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.959.227 y N° 4.063.674, de este domicilio, asistida por la Abogada: MERLING JOSEFINA ARIAS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 216.307.
Afirman los solicitantes que en fecha 13 de Junio de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 09. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. En relación a los bienes adquirido este Tribunal no emite pronunciamiento de Ley sobre lo señalado, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Terrazas de San José, terraza 25, calle 12, Town House, numero 11, Municipio Araure Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 12 de Enero de 2016 y consta al folio seis (06) y que en fecha 18 de Enero de 2016 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: FRANCISCO RAMON SAAVEDRA y ANA MARIA MENDEZ ORTEGA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 13 de Junio de 2007, por ante el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 09. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los quince días del mes de Marzo de Dos mil dieciséis Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. AURA ESTELA RANGEL
La Secretaria,
Abg. Solger colmenares
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
-CONSTE:
Colmenares/ SECRETARIA
AAM/ dg
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