EXP. Nº 2096-2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: FREDERIK JESUS MENDEZ RONDON y LUENNYS BETSIBETH MUJICA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.813.202 y V-21.397.096, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Araguaney entre avenidas 4 y 5 calle 3, casa número 40 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda con domicilio en el Barrio La Democracia avenida 3, casa número 19 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa; asistidos por la abogada Norlis Rocío Camargo De Dulcey, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.643.201 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.315.
Afirman los solicitantes que en fecha 07 de Diciembre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.0738, y que acompañan marcada con la letra “A”, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y establecieron el último domicilio conyugal en el Barrio Araguaney entre avenidas 4 y 5, calle 3 casa número 40 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde hace más de un cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 12 de Febrero de 2.016 y consta al folio número seis (06), y en fecha 18 de Febrero de 2.016 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los FREDERIK JESUS MENDEZ RONDON y LUENNYS BETSIBETH MUJICA AGUILAR, respectivamente, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.0738.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil dieciséis, Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. AURA ESTELA RANGEL ROMANO

La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares

En la misma fecha siendo las 3:25 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenares/Secretaria.
AAM/mg
Causa N° 2096-2016