Solicitud Nº 2448-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 17 de Marzo de 2015
Años: 205° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: JUANA DEL CARMEN PINEDA DURAND, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 4.606.135, Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por los ciudadanos: OSUNA MORILLO MARITZA RAMONA y TORRES ORELLANA ELIZABETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.346.567 y 8.661.938, respectivamente, consta que los solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, la cual mide TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (380.52M2)). Ubicada en la Avenida 04, esquina calle 02, casa Nº 141, Barrio Simon Bolivar, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa. Consiste en una casa, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, un baño, tres habitaciones, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar de: José Manuel Baudin , SUR: Avenida 04, ESTE: Casa y solar de: Maritza Ramona Osuna, OESTE: Calle 02, en la cual invertí la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: JUANA DEL CARMEN PINEDA DURAND el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. AURA ESTELA RANGEL
LA SECRETARIA,
Abg. SOLGER COLMENARES
AAM
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