LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 14 de marzo de 2016
205° y 156°
I
EXPEDIENTE Nº. 594 -2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: YENNIFER DEL CARMEN RIVAS RIVAS
DEMANDADO: JEAN CRALOS RODRIGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista el acta de fecha diecisiete de diciembre del pasado año 2015, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, librada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en fecha veintiséis de febrero del año dos mil dieciseis y recibida en este Juzgado en la misma fecha, presentada por la ciudadana YENNIFER DEL CARMEN RIVAS RIVAS , venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N°V-26. 847. 701, y domiciliada en la comunidad de Putucual, jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata, progenitora de las niñas, contra del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.288.356,residenciado en la comunidad de Putucual, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en que el obligado manifiesta que el siempre le ha pasado a sus hijas y le va a pasar siempre quincenalmente,además se compromete a cumplir con todas sus necesidades y en diciembre le va a comprar ropa,zapato y juguetes a sus hijas..

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ante mencionado cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACION y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad, con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,265 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciseis (15-03-2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas .



Exp.Nº 594 -2015