REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2015-000896


PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA BALMES, C.A., inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 9 de diciembre de 1.997, bajo el Nº 20, tomo 153-A Sgdo, representación que consta por ante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 2012, bajo el Nº 47, Tomo 414 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.

PARTE DEMANDADA: ZHU XIAOLI, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.020.071.

MOTIVO: DESALOJO.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado distribuidor de Turno, correspondiéndole a este Tribunal quien lo recibió en fecha siete (07) de agosto de 2015.

En fecha de 11 de agosto de 2015, el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento oral.

Tramitada conforme a derecho la presente controversia, el 17 de marzo de 2016, comparecieron los abogados ELIZABETH DEL VALLE ALEMAN ALI y ANGEL ALBERTO MILIANI BALZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.364 y 11.778, la primera actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A, y el segundo, en su condición de apoderado judicial de la demandada, ciudadana ZHU XIAOLI, de nacionalidad china, titular de la cedula de identidad Nº E-83.020.071, y consignaron escrito de transacción, solicitando se imparta la homologación de Ley.

Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora está representada por la ciudadana, ELIZABETH DEL VALLE ALEMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.364, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene facultad expresa para transar, según poder que corre inserto a los folios 15 al 22 del presente expediente; y que la parte demandada ciudadana ZHU XIAOLI mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-83.020.071, en la referida transacción, estuvo representada por el abogado ANGEL MILIANI BALZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.778, igualmente con facultad expresa para efectuar en su nombre dicho acto, (poder folios 207 y 208), y visto que en materias como las ventiladas en la presente controversia, es permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Tribunal determina procedente impartir la Homologación de Ley a la transacción celebrada en autos, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación a la Transacción habida en autos; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 de Marzo de 2016.
LA JUEZ


CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA.


WINEISKA DELGADO PARRA.

En la misma fecha siendo la 1.05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.


WINEISKA DELGADO PARRA.