REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
Asunto: AP31-V-2016-000244

PARTE ACTORA: MARISELA ROSA MARTINEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.226.052, representada por el abogado en ejercicio, Carlos Miguel Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.299.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado Carlos Miguel Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.299, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARISELA ROSA MARTINEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.226.052, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del área metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2016.

Se desprende del libelo de la demanda que la parte actora pretende la declaratoria de propiedad por Prescripción Adquisitiva, de la casa distinguida con el número 20-1, situada en el lugar denominado La Cortada de Catia, ubicada entre las esquinas de San Pastor y Olivares de la calle La Fila, que divide el citado lugar del Barrio Los Magallanes, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital.

El artículo 1.952 del Código Civil, establece:

“Artículo 1.952: La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley.”

Del análisis de la citada norma, cabe señalar, que la Prescripción tiene por objeto adquirir un derecho o libertarse de una obligación. Siendo el caso planteado, dirigido a la declaratoria del derecho de propiedad (derecho real por excelencia), basándose en la posesión por la parte actora, del inmueble antes indicado; acción que ha sido considerada de naturaleza constitutiva, toda vez que, la decisión que dicte el órgano jurisdiccional competente en un juicio puede crear, modificar o extinguir el derecho de propiedad sobre el cual se busca la declaración.

En ese orden de ideas, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 690: Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la Ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.” (Subrayado del Tribunal).

Norma adjetiva que permite sostener, que el legislador patrio estableció, el Juez competente para conocer de las demandas que persigan la declaración de cualquier derecho real que sea susceptible de prescripción adquisitiva, otorgándole en este caso, al Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el inmueble, la competencia para conocer de estas demandas, independientemente de la cuantía que la misma tenga.

Establecido lo anterior, resalta este Despacho, que tratándose de una acción destinada a adquirir la propiedad de un inmueble situado dentro de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas, es deber de este Tribunal de conformidad con el artículo 60 y 690 del Código de Procedimiento Civil, declarar su INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, por lo que declina el conocimiento del presente asunto, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del área metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa la correspondiente Distribución, y así se decide.

Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 60 y 690 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue la ciudadana MARISELA ROSA MARTINEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.226.052, representada por el abogado en ejercicio, Carlos Miguel Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.299, y declina la COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que resulte asignado, previa la correspondiente Distribución.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de marzo de 2016. AÑOS: 205° y 157°.
La Juez Titular,
La Secretaria,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
Abg. Wineiska Delgado Parra.
En esta misma fecha, (29-3-2016), siendo la 1.12 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
La Secretaria,


Abg. Wineiska Delgado Parra.