REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
PARTES: WENDY SUYIN VELASQUEZ RIVAS y JOHN ERNESTO ROLLINSON FERMIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.293.131 y V-9.855.067, respectivamente.
ABOGADA: MILITZA DEL CARMEN MADERA REYES., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 236.332.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WENDY SUYIN VELASQUEZ RIVAS y JOHN ERNESTO ROLLINSON FERMIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.293.131 y V-9.855.067, respectivamente, asistidos por la abogada MILITZA DEL CARMEN MADERAS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.332, fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, quienes señalaron en su escrito de solicitud que establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos WENDY SUYIN VELASQUEZ RIVAS y JOHN ERNESTO ROLLINSON FERMIN, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, razón por la cual, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que es el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente por el territorio para conocer de la presente asunto. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), años 205º y 157º.
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.




Expediente Nº AP31-S-2016-000155
LBR/MSG