REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
205º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NEIRA YOLANDA ALVARADO DE SINTCLAIN, MARIA FERNANDA SINTCLAIN ALVARADO y EDUARDO ENRIQUE SINTCLAIN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.778.647, V-14.446.582, y V-13.642.376, causahabientes del De-Cujus EDUARDO ERNESTO SINTCLAIN PEÑALOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.651.550 fallecido Ab-Intestato, en fecha 09 de febrero de 2014, en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador Distrito Capital, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
POR SECRETARIA,
En esta misma fecha, quien suscribe,, Por Secretaria, del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del expediente No. AP31-S-2015-008818, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
POR SECRETARIA,
EXP: AP31-2015-008818
HOO//AP