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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO  Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas,
 205º   y   156º
 Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana AMELIA BOTANA GERPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.726.530, causahabiente de la De-Cujus CARMEN GERPE DE BOTANA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.799.521 fallecido Ab-Intestato, en fecha 28 de agosto de 2013, en la Parroquia San José, Municipio Libertador Distrito Capital, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
 EL JUEZ PROVISORIO,
 DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
 LA SECRETARIA ACC.,
 ABG. MISLEIDY MENDEZ.
 En esta misma fecha, quien suscribe, ABG. MISLEIDY MENDEZ, Secretaria Acc., del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del expediente No. AP31-S-2015-009160, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
 LA SECRETARIA ACC.,
 ABG. MISLEIDY MENDEZ.
 EXP: AP31-2015-009160 HOO/MM/AP
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