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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,
 205°  y 157°
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano JUVENAL ROJAS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 277.061. Así se decide.
 Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase.
 EL JUEZ PROVISORIO,
 Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO
 EL SECRETARIO TEMP,
 ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
 Exp. N°AP31-S-2015-011921
 HOO/Jcs/br
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