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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR
 DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
 AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas
 205°   y   157°
 Vista la  anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JESUS ANTONIO CASTROS GONZALEZ, LUZ MARIA CASTRO GONZALEZ, DANIEL OSCAR CASTRO GONZALEZ Y ARTURO JOSE CASTRO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.415.201, V-4.277.947, V-5.415.202 y V-6.234.646, respectivamente; causahabientes de la de cujus OBDULIA DE LA CRUZ GONZALEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro E-283.590, quien  falleció el día 24 de Diciembre de 2015, en la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-
 EL JUEZ PROVISORIO,
 Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO
 POR SECRETARÍA
 HOO/EA
 EXP AP31-S-2016-001212
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