REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: DAVID EXPOSITO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.963.790 y CANDELARIA REYES DE EXPOSITO, de nacionalidad Española, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-909.630.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR TEPPA y FRANCA PALUMBO L., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en los inpreabogados bajo el Nº 13.831 y 47.534, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DAVID ALEXIS EXPOSITO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.095.602.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRACE MONICA PERNIA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.308.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO fue interpuesta por el Abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRÍQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DAVID EXPOSITO LUIS y CANDELARIA REYES DE EXPOSITO, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 19-11-2015, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada ciudadano DAVID ALEXIS EXPOSITO REYES, para que compareciera por ante este Tribunal al QUINTO (5to) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, para que tenga lugar la audiencia de medicación.-
Mediante diligencia de fecha 25/11/2015, el Abogado VICTOR TEPPA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa.-
El día 10/03/2016 comparecieron los Abogados VICTOR TEPPA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos DAVID EXPOSITO LUIS y CANDELARIA REYES DE EXPOSITO y la Abogada GRACE MONICA PERNIA de la parte demandada ciudadano DAVID ALEXIS EXPOSITO REYES, quienes a fines de llegar a un acuerdo amistoso y terminar el litigio y precaver el mismo realizan CONVENIMIENTO.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. El demandado goza de plena capacidad de disposición mediante su apoderado judicial y el apoderado actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para convenir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Convenimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha Cuatro (04) de febrero del año 2016, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 042, Tomo 0030, folios 146 al 148, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase la presente SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2016.- AÑOS: 205º y 156º.-
LA JUEZ PROVISORIO.

DRA. MARITZA BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
ABG. _______________.
En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. ___________________
MBM/DC/xiomara
Exp. NºAP31-V-2015-001289.-