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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
 205º y 157º
 ASUNTO: AP31-S-2016-000485
 Visto la diligencia de fecha 01 de marzo de 2016, presentada por el ciudadano FRANKLIN MIGUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.693.025, asistido por la abogada CELIA MENDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el N° 66.554, mediante la cual señaló la imposibilidad de cumplir con lo ordenado por este juzgado mediante auto de fecha 03 de febrero de 2016, en lo que concierne a la consignación de la autorización autenticada para construir, emitida por parte del propietario que aparece en el Registro correspondiente de la bienhechuria sobre la cual pretende se declare el Justificativo para Perpetua Memoria, pues del escrito de solicitud, el solicitante manifiesta que la misma se encuentra en el piso cinco (5) de la casa identificada con el Nº 15; por lo que  al  no constar en autos dicha autorización, se evidencia que no existe tal permiso para la construcción de las estructuras objeto de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por la el ciudadano FRANKLIN MIGUEL VASQUEZ, ya antes identificado.
 Por lo antes expuesto este tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
 EL JUEZ
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO
 EL SECRETARIO,
 RHAZES I. GUANCHE M.
 
 
 
 NGC/RIGM/GeneM
 ASUNTO Nº AP31-S-2016-000485
 
 
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