REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 205° y 157°
ASUNTO: AP31-S-2015-010705
SOLICITANTE: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.433.966.
APODERADO JUDICIAL: BERNARDO MARIO BEDOYA LOPEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.864.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 16 de noviembre de 2015.
Alega la solicitante en su escrito, que requiere la Declaración de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
En fecha 27 de noviembre de 2015, este Juzgado mediante auto le dio entrada a la solicitud y se ordeno anotarse en el libro respectivo. Asimismo, se instó al solicitante a consignar Mapa de Ubicación Catastral y Oficio de información Catastral, a los fines legales consiguientes.
Compareció en fecha 18 de enero de 2016, el abogado en ejercicio BERNARDO MARIO BEDOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.864, quien solicitó devolución de originales que reposan en el expediente.
Por auto de fecha 26 de enero de 2016, este Tribunal negó la homologación al desistimiento, solicitada por el abogado BERNARDO MARIO BEDOYA LOPEZ, ampliamente identificado en autos.
Compareció en fecha 12 de febrero de 2016, el abogado BERNARDO MARIO BEDOYA, quien ratificó la devolución de originales y consignó los fotostatos respectivos, a su ves consignó Poder en original que acredita su representación y asimismo insistió en el desistimiento del procedimiento de Solicitud de Titulo Supletorio.-
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACIÓN solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento. En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por el solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Titulo Supletorio dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 03/03/2016. Años 205° y 157°.
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
EXP. AP31-S-2015-010705
MAF/AC/Corina.-
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