REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: ELSA JOSEFINA APONTE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.678.260.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-007075
--I-
ANTECEDENTES
El día 22 de julio de 2015 es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción conjuntamente con sus recaudos, y verificada la distribución de ley, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma.
En fecha 27 de julio de 2015 este Juzgado admitió la solicitud, ordenando su tramitación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, luego de haber sido consignados los requisitos solicitados por el Tribunal, se libró en esa misma data el aludido cartel de citación.
Mediante actuación de fecha 23 de septiembre de 2015, el abogado JOSÉ JACINTO FARIÑAS MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó cartel de citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 13 de enero de 2016, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público (folio 25).
El día 21 de enero de 2016 (f. 27), el ciudadano CESAR MARTINEZ, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante actuación de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Centésima (100ma.) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
En fecha 12 de febrero de 2016, compareció ante este órgano judicial la abogada GRACIELA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.595, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Arguye la ciudadana ELSA JOSEFINA APONTE DE MENDOZA en su solicitud, que en el Acta de Defunción Nº 457 del finado LUCIANO LEON MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 3.917.468, ella no fue incluida como su cónyuge; y es por ello que solicita al Tribunal proceda a rectificar el acta de defunción levantada ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 457 el año 2006, en el sentido de que se rectifique dicha Acta y se incluya a la ciudadana ELSA JOSEFINA APONTE DE MENDOZA, como esposa del de cuyus LUCIANO LEÓN MENDOZA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.917.468.
La solicitante fundamentó su solicitud de rectificación de acta de defunción en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUCIANO LEÓN MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.468, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 457, de fecha once (11) de diciembre del año dos mil seis (2006).
2. Acta de Matrimonio Nº 899 de fecha Dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), inscrita en los Libros llevados por el consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta, a saber:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”.
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala lo que debe contener el acta de defunción, estableciendo en su numeral 8 que además de las características generales debe contener: “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
Por otra parte, estatuye el artículo 144 ejusdem que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Así, luego de una revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el acta de defunción del finado LUCIANO LEON MENDOZA [†], omitieron señalar a su cónyuge ciudadana Elsa Josefina Aponte de Mendoza, motivo por el cual el acta de defunción contiene la omisión denunciada por la solicitante, debiendo quedar redactada dicha acta con la identificación de su cónyuge de la siguiente manera “…ELSA JOSEFINA APONTE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.260…” en tal sentido, resulta procedente en derecho la rectificación del acta de defunción Nº 457 expedida por el Registro Civil de Defunciones de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 457, en fecha once (11) de diciembre del año dos mil seis (2006), dada la falta de inclusión de la cónyuge del mencionado finado y su identificación en dicha acta. ASÍ SE DECIDE.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ELSA JOSEFINA APONTE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.678.260, y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de defunción correspondiente al ciudadano LUCIANO LEÓN MENDOZA, levantada ante el Registro Civil de Defunciones de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 457 del año 2006, en la cual se omitió la identificación de su cónyuge, debe agregarse a la ciudadana ELSA JOSEFINA APONTE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.678.260 como cónyuge del de-cuyus ciudadano LUCIANO LEON MENDOZA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 3.917.468.
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, PRIMERO (1ro.) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
Expediente Nº AP31-S-2015-007075
MCF/ljz
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