REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: XABIER BADIOLA ORMAECHEA y FEDERICA ELENA REGGETI MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.250.104 y 17.850.093, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: DIEGO LEPERVANCHE ACEDO e IVAN VARELA DELGADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.753 y 9.394, en el mismo orden de mención.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-002390
ÚNICO
Vista la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por los ciudadanos XABIER BADIOLA ORMAECHEA y FEDERICA ELENA REGGETI MÁRQUEZ, ut supra identificados, este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a alguna disposición expresa de la ley, y encontrándose llenos los requisitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico positivo DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos expuestos en el escrito consignado en fecha 17 de marzo de 2016, cursante desde el folio dos (02) al folio cuatro (04) de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de las actuaciones que soliciten los interesados, una vez que se consignen en el presente expediente los fotostatos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MILAGROS CALL FIGUERA LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
ASUNTO N° AP31-S-2016-002390 MCF/ljs/gc
|