REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL BRITO y YOLEIDA ZORAIDA
LINARES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad,
Titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.116.301
y 11.562.342, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO
185-A DEL CÓDIGO CIVIL
ASUNTO: AP31-S-2016-000929
-I-
NARRATIVA
El día cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, a los fines de su distribución, correspondiendo el conocimiento y decisión de la misma a este órgano judicial.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Se constata a los folios 13 y 14 de este expediente, que el día 15 de febrero de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana Yoleida Zoraida Linares, ya identificada, consignó copias simples del escrito de solicitud y del auto de admisión a los fines de que se librara boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público. El día 16 de febrero de 2016, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que compareciera ante este Juzgado y manifestare lo que considerase conveniente en relación a la solicitud interpuesta.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) (f. 16), la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacila adscrita al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber entregado la boleta de citación a la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
El día 25 de febrero de 2016, la Abogada Milagros Call Figuera se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en razón de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal.
En fecha 02 de marzo de 2016 (f. 20), compareció la ciudadana María Grazia Giustiniano Quezada, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar con respecto a esta solicitud.
-II-
MOTIVA
Alegaron los solicitantes ciudadanos José Manuel Brito y Yoleida Zoraida Linares Hernández, que contrajeron matrimonio el día veinte (20) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) ante la Jefatura Civil de la Parroquia Arévalo González del Municipio Acevedo del Estado Miranda, y para demostrar tal acerto consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, folio N° 18, Tomo 1 del año 1992, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, instrumento que cursa a los folios 04 y 05 de este expediente. Respecto a este documento, esta Juzgadora lo valora y lo tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual demuestra la celebración del matrimonio civil entre los ciudadanos ut supra mencionado.
Los solicitantes, en el escrito contentivo de la solicitud de divorcio, manifestaron que su último domicilio conyugal es la siguiente dirección: Urbanización El Guarataro, Avenida San Martín, Casa N° 23, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, e indicaron que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: Andrea Estefani Brito Linares, nacida en fecha 29 de octubre de 1993 y Juan Eduardo Brito Linares, nacido en fecha 09 de febrero de 1995.
Igualmente manifestaron en el preindicado escrito, que debido a desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, se separaron de hecho desde el día 15 de junio de 1995, motivo por el cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial civil que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, estatuye como causal de divorcio la circunstancia fáctica que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que dicha separación ha quedado plenamente demostrada en el presente caso por el lapso de tiempo en referencia, en opinión de esta Juzgadora resulta procedente declarar ha lugar la solicitud de divorcio, ASÍ SE DECIDE.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MANUEL BRITO y YOLEIDA ZORAIDA LINARES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.116.301 y 11.562.342, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el particular anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL BRITO y YOLEIDA ZORAIDA LINARES HERNÁNDEZ, ut supra identificados, el día veinte (20) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Arévalo González del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
TERCERO: Se ordena librar oficios a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, anexándole copias certificadas del escrito de solicitud, de la presente decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, expídanse copias certificadas a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
ASUNTO AP31-S-2016-000929
MCF/ljs/gc.-
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