REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTES: EMILY KATIUSKA PÉREZ BELLO y JOSÉ LUIS ABELLO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.146.434 y V-18.830.572, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.151.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-001376
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada en fecha 19 de febrero de 2016, por los ciudadanos EMILY KATIUSKA PÉREZ BELLO y JOSÉ LUIS ABELLO, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once y doce minutos de la mañana de la (11:12 a.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
MCF/LJ.
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